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Uno de los grandes desafíos que enfrentan las personas que viven en situación de pobreza es la condición de invisibilidad a la que se encuentran sometidos, lo cual propicia la violación de sus derechos humanos

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En la actualidad, y en el marco de elaboración del presente Documento, la CIDH considera que la pobreza constituye un problema de derechos humanos que se traduce en obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad real por parte de las personas, grupos y colectividades que viven en dicha situación. En determinados supuestos, implica además violaciones de derechos humanos que pueden ser atribuidas a la responsabilidad internacional del Estado. Por otra parte, la pobreza extrema constituye un grave problema de derechos humanos por la intensidad en la afectación al goce y ejercicio de derechos humanos.

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Teniendo en cuenta la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la Comisión Interamericana (en adelante la “CIDH” o “Comisión”) ha puntualizado que la violación de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada una violación de los derechos civiles

y políticos. A través de sus distintos mecanismos, la Comisión ha observado que los altos niveles de discriminación estructural y exclusión social a que están sometidos ciertos grupos en situación de pobreza, hacen ilusoria su participación ciudadana, su acceso a la justicia y disfrute efectivo de derechos. En ese sentido, desde un enfoque de derechos humanos, la pobreza y la pobreza extrema suponen afectaciones a ambas categorías de derechos y su superación, por ende, se relaciona con el acceso y satisfacción de derechos humanos desde una concepción amplia.

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La Comisión considera que, si bien usualmente la pobreza está relacionada con la insuficiencia de recursos económicos, ello no implicaría forzosamente que los factores económicos sean los únicos causantes de la pobreza. El crecimiento económico no se plasma automáticamente en una mejora del

nivel de vida de las personas y grupos excluidos y marginados, a menos que se adopten medidas o políticas públicas adecuadas con enfoque en derechos humanos para generar condiciones de igualdad real. De igual modo, sin perjuicio de la estrecha relación existente entre democracia, estado de derecho y derechos humanos, ello no significa que la democracia per se y el estado de derecho se traduzcan en la plena efectividad de los derechos humanos de las personas viviendo en situación de pobreza.

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Bajo la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para eliminar la pobreza y la pobreza extrema, a través de decisiones políticas y económicas apropiadas, aun cuando existan variables que no se encuentran bajo su dominio; y

adoptar políticas públicas para garantizar los derechos humanos, en particular dirigidas a asegurar los niveles mínimos esenciales de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos viviendo en

situación de pobreza, cuando por razones ajenas a su control no puedan ejercitar estos derechos.

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Los ODS reconocen el carácter fundamental de la dignidad humana como principio rector,así como el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural y en el que exista igualdad de oportunidades para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una prosperidad compartida

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A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como metas oficiales y establezcan marcos nacionales para el logro de los objetivos propuestos. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el

cumplimiento de los objetivos, para lo cual será necesario recopilar datos de calidad, accesibles y oportunos. Las actividades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial.

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Por su parte, con respecto a las personas LGBTI, en especial las personas trans y las personas trans de grupos minoritarios, la CIDH ha indicado que las mismas se encuentran inmersas en un ciclo de exclusión y pobreza que las hace más vulnerables a la violencia. En Latinoamérica, la discriminación y

exclusión estructural en el mercado laboral, basada en la orientación sexual, la identidad y expresión de género, es uno de los factores desencadenantes que pone en marcha un ciclo sin fin de pobreza continua.Asimismo, las personas que se encuentran en la intersección de tener orientaciones sexuales e identidades de género diversas y ser migrante enfrentan un riesgo mayor de discriminación y violencia, particularmente las personas que se ven forzadas a dejar sus países, o que son desplazadas internas en sus propios países, y como consecuencia de su desplazamiento viven en situaciones de pobreza en países de destino.

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Objetivo  #1  Fin de la Pobreza Poblaciones LGTBI

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